La UGRS ha realizado las gestiones para poder ayudar a los pequeños ganaderos a que cumplan con los lineamientos administrativos que establece la Secretaría de Hacienda, a continuación transcribimos el acuerdo del Diario Oficial:
    Las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2001 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo anual de su área geográfica (Zona A: $615,390; Zona B: 585,460; Zona C: $559,180) podrán optar por que la Unión Ganadera Regional de Sonora, por medio de las Asociaciones Ganaderas Locales Generales a la que pertenecen, expida en su nombre los comprobantes FISCALES DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE GANADO que realicen, previa aceptación que, mediante un convenio, celebren con la misma asociación.
    La UGRS podrá emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes, pequeños ganaderos no obligados a emitir facturas.

    Requisitos y trámites:
    1.- Firmar un convenio ante la Asociación Ganadera que pertenece, aceptando que UGRS facture por su cuenta y
proporcione anualmente la información a la Secretaría de Hacienda.
    El pequeño ganadero se compromete a no expedir facturas.
     2.- Solicitar a la AGL que pertenece una guía de facturación por cada una de las operaciones de venta de ganado realizada, dando a conocer los datos de la persona a la que se le hizo la venta y a la que se le entregará el original de la factura, donde se da por enterado de recibido el pago correspondiente.
     3.-EI comprador con la guía de facturación solicitará a la UGRS la facturación definitiva por cuenta el pequeño ganadero, la cual es deducible para efectos del ISR.
    4.-AI final del ejercicio fiscal ,UGRS proporcionará al pequeño ganadero una relación de las facturas expedidas por su cuenta, así como copia de las mismas.
     5.- La UGRS proporcionará al SAT la información de las facturas expedidas por cuenta de cada pequeño ganadero.

    Beneficiarios 
    Las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo III, Secciones I ó II de la ley de ISR, cuyos ingresos no excedan de un monto equivalente
a 40 veces el salario mínimo general de su área, elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del Art.27 del Código.
    Los ganaderos que quieran hacer uso de esta facilidad administrativa lo podrán solicitar a través de su AGL, a partir del primero de agosto del año en curso.

    Programan reuniones informativas
   
La UGRS estableció un programa de visitas a cada una de las Asociaciones Ganaderas Locales para explicarles en qué consisten las facilidades administrativas, para que todos los pequeños ganaderos aprovechen este nuevo servicio.
    Las reuniones informativas iniciaron el 1 de agosto para terminar aproximadamente el 12 de septiembre; para cubrir todo el Estado se dividió en 7 rutas: Sur del Estado, Río Sonora, Noreste, Norte.;Desierto, Centro-Sierra-Este, Sierra-Sur-Este, y Centro.
    El equipo de expositores que visitarán cada una de las AGL quedó integrado por el ingeniero Salvador Campa, MVZ Javier Rodríguez, Rubén Velázquez y CP Francisco Flores.